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porque tuyo es el reino el poder y la gloria

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Spanisch

las partes se comprometen a que sus autoridades designadoras tengan el poder y la competencia necesarios para designar, revocar la designación, suspender o levantar la suspensión a los organismos que figuran en el anexo 1.

Holländisch

de partijen dragen zorg dat hun aanwijzende autoriteiten over de nodige bevoegdheden en deskundigheid beschikken om de in bijlage 1 vermelde organen aan te wijzen, dergelijke aanwijzingen in te trekken of te schorsen of deze intrekkingen en schorsingen ongedaan te maken.

Letzte Aktualisierung: 2014-11-14
Nutzungshäufigkeit: 1
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Spanisch

el consejo señala que la sanción de estas tres regulaciones confirma que el reino ha tomado el camino correcto para promover los derechos y la justicia desde su creación. señala que estas regulaciones transformarán radicalmente, según la voluntad de dios, el poder judicial que protege los derechos y contribuirán a mejorar las instituciones judiciales.

Holländisch

het bestuur merkt op dat met het uitvaardigen van deze drie voorschriften wordt bevestigd dat het koninkrijk vanaf het moment van zijn oprichting rechten en rechtvaardigheid op de juiste manier bevordert. merkt op dat deze voorschriften, zo god het wil, het juridisch systeem waarmee de rechten worden beschermd drastisch zal veranderen en zal bijdragen aan de verbetering van de rechterlijke macht.

Letzte Aktualisierung: 2016-02-24
Nutzungshäufigkeit: 1
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pero saqué valor de donde pude y me reanimé un poco con la idea de que el poder y la presencia de dios estaban en todas partes y me protegerían. volví a dar unos pasos y, gracias a la luz de la tea, que sostenía un poco más arriba de mi cabeza, descubrí, tumbado en la tierra, un monstruoso y viejo macho cabrío, que parecía a punto de morir de pura vejez.

Holländisch

maar nog trachtte ik moed te scheppen met het denkbeeld, dat god alomtegenwoordig was en mij kon beschermen, en weder voorwaarts stappende, zag ik bij het licht van het brandend hout, dat ik boven mijn hoofd hield, zag ik, zeg ik, een allermonsterachtigsten, vreesselijken ouden bok op den grond liggen, die daar lag te zieltogen en van ouderdom scheen te sterven.

Letzte Aktualisierung: 2014-07-30
Nutzungshäufigkeit: 1
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explicación detallada de la propuesta 1. incorporación en un código sobre visados de todas las disposiciones que rigen la expedición de visados y las decisiones relativas a la denegación, ampliación, anulación, revocación y acortamiento de los visados expedidos 1.1. visado de tránsito aeroportuario (vta) las disposiciones de la acción común, mencionada supra, figuran en la icc, a la que se adjuntan las listas de nacionales que están sujetos a este requisito. para aumentar la transparencia y la armonización, se ha armonizado el gran número de exenciones “unilaterales”, generalmente idénticas, de este requisito para determinadas categorías de personas. con el fin de alcanzar el objetivo general de armonización de todos los aspectos de la política de visados, se ha suprimido la posibilidad de que los estados miembros impongan individualmente la obligación de estar en posesión de un vta a determinadas nacionalidades. 1.2. expedición de visados en la frontera el reglamento (ce) n° 415/2003 del consejo sobre expedición de visados en frontera, incluidos los de marinos en tránsito, se ha integrado en el presente reglamento. 1.3. anulación y revocación de la validez de un visado actualmente, las normas sobre anulación y revocación de la validez de un visado expedido figuran en la decisión sch/com-ex (93) 24 y en la icc, anexo 14, sección 2. todas estas disposiciones se han fundido en dos artículos separados, que definen claramente qué autoridades son responsables de estas tareas. 1.4. ampliación de un visado expedido un nacional de un tercer país que se encuentre en el territorio de los estados miembros con un visado válido, puede tener razones justificadas para permanecer en dicho territorio transcurrida la fecha de expiración de su visado inicial. las normas que rigen estas situaciones (sch com-ex (93) 21) se han hecho más visibles y se ha propuesto un enfoque armonizado, es decir, que las ampliaciones sólo podrán adoptar la forma de un sello, según el modelo que figura en un anexo del reglamento, dado que estas ampliaciones son concedidas en la mayoría de los casos por las autoridades nacionales de los estados miembros, que por razones de seguridad probablemente no cuenten con existencias de las etiquetas seguras de visado. 1.5. intercambio de estadísticas dado que el análisis de las estadísticas relativas al número de visados expedidos y denegaciones constituye una herramienta valiosa de gestión tanto a nivel local como central, el reglamento establece que esta información se intercambiará en un formato común y se notificará dos veces al año a la comisión (la comisión será responsable de publicar los datos) y dentro de cada jurisdicción, cada mes. a pesar de la existencia de dos decisiones sch/com-ex sobre el intercambio de estadísticas [(94) 25 y (98) 12], actualmente no existen datos útiles y comparativos sobre el número de visados expedidos y denegados. 2. nuevas dimensiones del procedimiento de expedición de visados el establecimiento del sistema de información de visados para el intercambio de datos entre los estados miembros sobre los visados para estancia de corta duración (vis) modificará esencialmente la tramitación de las solicitudes de visado. por una parte, los estados miembros accederán automáticamente a la información sobre todas las personas que hayan solicitado un visado (dentro del periodo de 5 años previsto para la conservación de los datos), lo que facilitará el examen de las posteriores solicitudes de visado. por otra parte, la introducción de identificadores biométricos como requisito para solicitar un visado tendrá un considerable impacto en los aspectos prácticos de la recepción de solicitudes. como el vis deberá estar operativo ya en 2007, la comisión ha optado por actualizar la icc en una propuesta legislativa separada, que establece las normas para la recogida de los identificadores biométricos y prevé una serie de opciones para la organización práctica de las misiones diplomáticas y las oficinas consulares de los estados miembros por lo que respecta a la inscripción de los solicitantes de visado, así como un marco jurídico para la cooperación de los estados miembros con los proveedores de servicios externos. el contenido de esa propuesta se incluye y se adapta a la estructura de la presente propuesta, que se modificará una vez hayan finalizado las negociaciones sobre la propuesta separada. las disposiciones sobre cooperación con intermediarios comerciales, como agencias de viajes y operadores turísticos, se han reforzado para tener en cuenta esta nueva situación (véase infra). 3. desarrollo de determinadas partes del acervo 3.1. mayor transparencia y refuerzo de la igualdad de trato de los solicitantes de visado se han introducido disposiciones específicas sobre la obligación de los estados miembros de proporcionar al público toda la información pertinente en relación con la expedición de visados. además, se han añadido disposiciones que introducen lo siguiente: a) un plazo máximo de expedición; b) una distinción clara entre las solicitudes inadmisibles y las solicitudes formalmente denegadas; c) una total transparencia en cuanto a la lista de terceros países cuyos nacionales están sujetos a la consulta previa; d) plazos más breves para el tiempo de respuesta en caso de consulta previa; e) un impreso armonizado para aportar la prueba de la invitación, el patrocinio y el alojamiento; f) la obligación para los estados miembros de notificar y motivar las decisiones negativas; g) un marco jurídico que garantice un enfoque armonizado de la cooperación tanto entre las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los estados miembros como con los proveedores de servicios comerciales externos; h) normas obligatorias para la cooperación de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los estados miembros con los intermediarios comerciales. 3.1.1 consulta previa la comisión, reconociendo que las autoridades centrales de los estados miembros pueden tener razones legítimas para desear ser consultadas antes de que se expidan visados a nacionales de determinados terceros países o a categorías específicas de estos nacionales, propone acelerar el proceso actual de consulta previa a la luz de los progresos técnicos (mayor rapidez en el acceso a la información y en el intercambio de la misma) y para evitar prolongar innecesariamente la tramitación de las solicitudes de visado y prevenir efectos secundarios adversos tales como la búsqueda de la autoridad más favorable (visa shopping). cabe señalar que la designación de terceros países adicionales para la consulta previa obligatoria ha ocasionado en numerosas ocasiones un descontento político del tercer país en cuestión. dado que en la mayoría de los casos sólo es necesario consultar a uno o a pocos estados miembros, esto penaliza a los estados miembros restantes, pues tienen que esperar las respuestas del estado miembro consultado antes de poder adoptar una decisión final sobre las solicitudes de visado. por último, algunos estados miembros han aportado pruebas de que el valor añadido del procedimiento de consulta previa en términos de objeción a la expedición de un visado es muy limitado. para evitar algunos de estos efectos adversos, la comisión sugiere acortar sustancialmente los plazos para responder a las consultas e introducir la posibilidad de que un estado miembro solicite únicamente que se le informe acerca de los visados expedidos a nacionales de determinados terceros países o a categorías específicas de estos nacionales, pues algunos estados miembros han declarado que el objetivo principal de la consulta es que sus autoridades centrales estén informadas de las expediciones, más que exigir la denegación de visados. para aumentar la transparencia, la comisión es partidaria de desclasificar las listas de terceros países sujetos a la consulta previa, que están actualmente clasificadas como “restreint ue”. la confidencialidad de este anexo a la icc es sólo relativa, pues en la práctica la duración de la tramitación de las solicitudes de determinadas categorías de personas revela qué terceros países están en la lista. además, el contenido de estos anexos clasificados ya está disponible al público en los sitios internet de las misiones diplomáticas u oficinas consulares de los estados miembros. finalmente, podría cuestionarse si, una vez que el vis esté operativo, y a pesar de que el vis no esté dotado de una función de alerta, existirá la misma necesidad de mantener el procedimiento de consulta, pues las autoridades centrales de los estados miembros individuales tendrán acceso a la información sobre todos los visados expedidos por los demás estados miembros. 3.1.2 inadmisibilidad actualmente no existe una distinción clara entre las solicitudes de visado que se han denegado formalmente después de un examen detallado del expediente y los casos en que dicho examen no se ha realizado porque el solicitante no ha proporcionado información adicional. el reglamento introduce el concepto de “inadmisibilidad”, que deberá indicarse en el vis de forma diferenciada de la denegación formal. 3.1.3 normas armonizadas relativas a las denegaciones actualmente, la notificación y la motivación de las denegaciones se rigen por la legislación nacional de los estados miembros, con el resultado de que algunos ni notifican ni motivan la denegación al solicitante, mientras que otros sólo motivan las denegaciones a determinadas categorías de solicitantes. el recientemente adoptado código de fronteras schengen introduce disposiciones que exigen que las autoridades competentes justifiquen las decisiones sobre la denegación de la entrada, exponiendo las razones exactas en un impreso normalizado que se entregará al nacional del tercer país al que se haya denegado el visado. por razones de transparencia e igualdad de trato a los solicitantes de visado, y con el fin de garantizar la coherencia en la legislación afín, la política común de visados también debe cubrir esta cuestión crucial. con este fin, se han introducido disposiciones que obligan a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los estados miembros tanto a notificar como a señalar las razones de la denegación en todos los casos. 3.2. armonización de las prácticas a escala operativa 3.2.1. sello que indica que se ha presentado una solicitud a pesar de la existencia de normas comunes sobre el uso del sello que indica que se ha presentado una solicitud, así como sobre el contenido de este sello, las prácticas varían considerablemente. por ello, se han introducido disposiciones para cubrir ambos aspectos, asegurando así una aplicación armonizada. 3.2.2. impreso armonizado para aportar la prueba de la invitación, patrocinio y alojamiento el anexo 15 de la icc contiene impresos “armonizados”, pero sólo 3 estados miembros han enviado modelos, cuyo contenido difiere. el presente reglamento introduce un impreso armonizado que deberá ser utilizado por todos los estados miembros. 3.3 cooperación consular local - consolidación de la aplicación armonizada de la política común de visados la comisión, si bien reconoce que la legislación básica es directamente aplicable por los estados miembros, también es consciente de que la diversidad de casos individuales y condiciones locales hace muy difícil elaborar normas detalladas válidas para todas las circunstancias y que cubran todas las situaciones. por esta razón, el acervo actual ya reconoce el papel esencial desempeñado por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, en especial en la evaluación del riesgo migratorio (cabe señalar que este aspecto particular del acervo actual fue reforzado por una enmienda legislativa en 2003). sobre la base de los resultados de las misiones específicas en el ámbito de la cooperación consular local (2004-2005) en especial, se ha elaborado un marco jurídico adecuado para la cooperación consular local que establece las tareas que deben llevarse a cabo a nivel local y asegura el vínculo esencial con las autoridades centrales competentes y con el consejo, a fin de garantizar la transparencia. esta nueva organización de la cooperación consular local también tiene en cuenta el marco institucional de la comunidad. 4. clarificación de determinadas cuestiones a fin de reforzar la aplicación armonizada de las disposiciones legislativas - visado de validez territorial limitada (vtl) actualmente, las disposiciones relativas a los visados vtl están divididas entre distintos artículos de diferentes instrumentos jurídicos (el convenio de schengen y la icc). esto ha llevado a una incertidumbre en cuanto a las condiciones para expedir este tipo de visado, y a un cierto grado de mal uso y diferentes prácticas entre los estados miembros. además, parece que tanto a nivel operativo como central hay poca conciencia del alcance de la obligación de informar a otros estados acerca de los visados vtl expedidos. todas las disposiciones relativas a la expedición de visados vtl se han integrado en un artículo, y el requisito de informar a otros estados miembros acerca de la expedición de visados vtl se ha restringido a aquellos casos en que la razón para expedir un visado con validez territorial limitada sea la respuesta negativa de un estado miembro en el procedimiento de consulta previa o cuando se expida un visado a un nacional de un tercer país que no cumpla las condiciones de entrada establecidas en el código de fronteras schengen. - seguro médico de viaje la decisión 2004/17/ce del consejo en relación con la inclusión del requisito de posesión de un seguro médico de viaje entre los documentos justificativos para la expedición de un visado de entrada uniforme entró en vigor el 1 de junio de 2004. como la aplicación de esta nueva medida era bastante problemática en varios lugares, entre otras cosas debido a las lagunas y ambigüedades de la decisión original, en octubre de 2004 se elaboraron directrices adicionales para la aplicación de la decisión. el presente reglamento aclara las ambigüedades del texto original y convierte parte de las directrices adicionales en normas vinculantes. basándose en el análisis de las respuestas de los estados miembros a un cuestionario sobre la aplicación de la obligación del seguro médico de viaje (que se puso en circulación en octubre de 2005), la comisión propone modernizar y clarificar las disposiciones sobre este asunto. por otra parte, las personas a las que, excepcionalmente, se les haya concedido un visado en la frontera, los marinos en el ejercicio de su profesión, así como los titulares de pasaportes diplomáticos y las personas que solicitan un visado de tránsito aeroportuario, están sistemáticamente exentos de este requisito. en el primer caso, las circunstancias urgentes en las que estas personas solicitan un visado hacen desproporcionado que se exija la contratación de un seguro médico de viaje. por lo que respecta a los marinos, por lo general están suficientemente cubiertos por su contrato de trabajo respecto del cumplimiento de las disposiciones comunitarias. 5. clarificación de la situación jurídica de los anexos a la icc la instrucción consular común actual contiene dieciocho anexos que incluyen varias disposiciones legales y distintas informaciones, basadas en otras fuentes jurídicas o notificaciones de los estados miembros: listas de nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado, exenciones para los titulares de determinados tipos de documentos de viaje, lista de representaciones, documentos que autorizan al titular a entrar sin visado, especificaciones técnicas (modelo de etiqueta de visado, impreso armonizado para aportar la prueba de la invitación, etc.), información operativa práctica (directrices para rellenar la etiqueta de visado), información sobre “prácticas” individuales (importes de referencia e información que debe incorporarse en la sección de “observaciones”). para clarificar la situación jurídica de estos anexos, la comisión ha decidido, tal como sucedió con la reciente refundición del manual común, conservar sólo los anexos que puedan describirse como “normativos” y que estén directamente vinculados a la aplicación de las disposiciones contenidas en el cuerpo del texto, a saber los anexos i a xiii del reglamento. estos anexos, en el futuro, se modificarán mediante un procedimiento de comité, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del tratado ce y en la decisión 1999/468/ce del consejo, pues la comisión considera que estas disposiciones prácticas son de hecho medidas de aplicación de los principios establecidos en el título v del reglamento. 6. supresiones 6.1 visados nacionales puesto que el reglamento se refiere a la expedición de visados schengen para estancia de corta duración y tránsito, así como de visados de tránsito aeroportuario, se ha suprimido toda referencia a los visados nacionales (visados “d”). 6.1.2 visado para estancias de larga duración con valor concomitante de visado para estancias de corta duración de schengen (visados “d+c”) este tipo de visado se introdujo por iniciativa de los estados miembros en 2001 [reglamento (ce) n° 1091/2001]. el visado “d+c” es válido simultáneamente como visado uniforme para estancia de corta duración durante un período no superior a tres meses a partir de su fecha de validez inicial. sobre la base de la información disponible, parece que la mayoría de los estados miembros no expiden visados d+c en absoluto o los expiden en número muy reducido[2]. también se ha observado en numerosas ocasiones que hay poco o ningún conocimiento entre el personal consular sobre este tipo de visado o las condiciones en las que puede expedirse, y por tanto no se informa a los solicitantes acerca de esta posibilidad. por otra parte, se ha establecido que en muchos casos los programas nacionales de registro y tramitación de visados ni siquiera permiten la posibilidad de considerar las solicitudes de estos visados o la impresión de la correspondiente etiqueta de visado. al mismo tiempo, varios estados miembros permiten a sus misiones diplomáticas y oficinas consulares expedir permisos de residencia, haciendo por tanto superfluo el visado d+c. por otra parte, una vez expirado el período de tres meses a partir de la fecha inicial de validez del visado d+c, ya no se permite a los titulares - para entonces legalmente presentes en el territorio del estado miembro que ha expedido el visado - circular por todo el territorio de los estados miembros. por lo tanto, la comisión propone suprimir este tipo de visado para simplificar las cosas, y exigir a los estados miembros que aceleren la expedición de permisos de residencia a los nacionales de terceros países autorizados a recibirlos. 6.2. supresión de los visados de grupo con la introducción de los identificadores biométricos como parte de los datos que deben proporcionar los solicitantes de visado, y el registro de los solicitantes individuales en el vis, no se puede mantener la posibilidad de los visados de grupo. cada solicitante, incluso los cónyuges e hijos que viajan con el mismo pasaporte, deberán rellenar impresos de solicitud individuales, y deberán expedirse etiquetas de visado individuales en el impreso separado para la colocación de visados. 6.3. “supresión” del anexo 2 de la icc cabe recordar que el anexo 2 de la icc contiene la lista de terceros países, que figura en el anexo i del reglamento (ce) n° 539/2001, cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado si son titulares de un “pasaporte diplomático, oficial o de servicio” y la lista de terceros países, que figura en el anexo ii del reglamento

Holländisch

derhalve zal dit voorstel, dat de gemeenschappelijke visuminstructies en een aantal bepalingen van de schengenovereenkomst vervangt en daarop voortbouwt met het oog op de totstandkoming van een gemeenschappelijke visumcode, wanneer deze wordt aangenomen, niet van toepassing zijn voor de nieuwe lidstaat, met uitzondering van de bepalingen over de afgifte van transitvisa voor luchthavens.

Letzte Aktualisierung: 2014-10-23
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